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Ordenanza poco clara

ESPECIAL (por Francisco Pancho Calderón).- Se promulgó una Ordenanza que establece multas para los infractores. Los lugares vedados para estacionar vehículos son plazas, plazoletas y otros espacios públicos naturales, destinados al esparcimiento, recreación y distracción de la comunidad. ¿Alguien puede aclarar si es en las veredas adyacentes o sobre dichas áreas? ¿Y en el Parque Urquiza y/o Costanera qué sucederá?

 

Se promulgó la Ordenanza Nº 9.070 que prohíbe estacionar vehículos en espacios verdes públicos y prevé la aplicación de multas a los infractores.

 

La medida, impulsada por la edila Rosana Núñez, se refiere al estacionamiento todo tipo de vehículos en espacios verdes públicos.

 

En sus fundamentos, la disposición normativa incluye como lugares vedados para estacionar vehículos a plazas, plazoletas y otros espacios públicos naturales, destinados al esparcimiento, recreación y distracción de la comunidad, evitando que los mismos se constituyan en “playas de estacionamiento”.

 

La Ordenanza estipula la instalación de cartelería con la leyenda “prohibido estacionar” en las zonas incluidas como espacios verdes públicos.

 

Compartimos la idea de la concejala en lo concerniente a que se MULTE CON RIGUROSIDAD a quienes estacionan autos SOBRE espacios verdes del Parque, Costanera y algunas plazas, sin embargo consideramos que es VITAL clarificar cuáles serán las áreas CONCRETAS habida cuenta que si no se puede estacionar con NORMALIDAD en los cordones respectivos pueden generarse graves inconvenientes para quienes van a pasear a dichos espacios y no tienen DONDE dejar sus medios de transporte, en especial, gente mayor y/o hasta discapacitados.

 

Por ello, si bien se puede INTERPRETAR por la mitad, la nueva normativa, DEBEN PRECISARSE DETALLES, hasta si es posible con mapeos pertinentes. Quizás, la Ordenanza lo especifica, no obstante el parte de prensa NO LO HACE.