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No garantizan 82% del salario mínimo al jubilado por moratoria

Los cuestionamientos a la legalidad de la reforma previsional no se agotan en los cambios aplicados a la fórmula de movilidad, que los expertos consideran inconstitucional. También apuntan a otro aspecto que puede dar lugar a una catarata de juicios si se mantiene tal como figura en el proyecto que aprobaron los senadores y que ahora debe debatirse en Diputados. Se trata del artículo 5, que establece un criterio “discriminatorio” para garantizar haberes no inferiores al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

 

El texto que quedó bajo la lupa es el que establece una garantía para que los jubilados cobren por lo menos el 82% del SMVM, fijado actualmente en $8.860. Así, a valores de hoy el haber mínimo no podría ser inferior a $7.265 (en septiembre se fijó en $7.246 brutos).

 

Sin embargo, esta garantía no será universal, sino que prevé restricciones: se aplicará sólo a quienes acrediten 30 años de aportes efectivos y reciban la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, se excluye a casi 2 millones de personas que se jubilaron por la moratoria por no contar con la cantidad requerida de aportes.

 

Pero el recorte del beneficio no termina sólo allí. También quedarán afuera de la garantía los trabajadores activos que se hayan jubilado por algún tipo de invalidez, las pensiones por fallecimiento que cobran familiares de trabajadores que estaban en actividad, ya que este beneficio no se calcula sobre la base de la PBU.

 

Por el mismo artículo, también quedarían al margen de la garantía del 82% del SMVM los regímenes diferenciales que permiten jubilarse con menos de 30 años de servicios. Son los casos que para el Gobierno califican como “de privilegio”, sin tener en cuenta que atienden a características especiales de las tareas desempeñadas (por ejemplo, insalubridad) y que pagan aportes mensuales superiores al resto de los trabajadores en actividad. Los casos más conocidos son los de docentes y científicos. En situación similar quedan los autónomos.

 

Las mismas fuentes judiciales que alertaron a este diario sobre la inconstitucionalidad del cambio de fórmula de movilidad destacan que este artículo incurre en una “discriminación” hacia afiliados al sistema de seguridad que están con sus aportes al día y en regla según las leyes vigentes. Y remarcan que deben ser tratados en pie de igualdad con el resto de beneficiarios, caso contrario se afectan las garantías que prevé la Constitución nacional.

 

En los hechos, esta diferenciación establece una jubilación mínima para los que tienen los 30 años de aportes completos. Y otra diferente para aquellos que se acogieron al sistema de moratoria que implementó el Gobierno anterior o pidieron que se les aplique la compensación prevista por exceso de edad y falta de años de servicios. El abogado previsional Adrián Tróccoli confirmó a Ámbito Financiero esta irregularidad y cuestionó su legalidad. “La limitación es arbitraria”, remarcó.