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Menores y consumo de alcohol incontrolable: ¿cómo lograr que se cumplan normas vigentes?

Legisladores y ediles, como hasta personal policial parecieran inmutables ante una coyuntura gravísima que afecta a los menores de edad argentinos: la ingesta descomunal y escalofriante de alcohol en toda clase de eventos festivos. Diputados, senadores y concejales tienen en sus manos la posibilidad primaria, elemental de promover y adoptar medidas de sensibilización y prevención para acabar con una tolerancia perniciosa. ¿Por dónde empezar? Lo esencial es el diálogo en el seno de la Familia. Pero los tiempos cambian y ese “ideal” ha pasado a ser una utopía en miles y miles de hogares. Por ende, es simple… Arranquemos por la difusión. Por la divulgación. Los anuncios. Desde el Gobierno las campañas deben ser consistentes y convincentes. El mensaje, claro, de básica lectura.

 

El 29 de julio de 1997 fue sancionada la Ley 9087, titulada “MENORES. BEBIDAS ALCOHOLICAS. PROHIBICION DE VENTA”, en tanto se procedió a su publicación el 13 de agosto de ese mismo año.

A quien le interese, puede leerla aquí

 

Ahora bien… ¿Por qué se sigue vendiendo alcohol a Menores en kioscos, despensas, almacenes y hasta boliches? ¿Por qué en fiestas/bailes ocurre lo mismo y hasta se potencia?

¿Por qué hay tantos padres que aceptan “previas” en sus hogares y permiten que hijos o compañeros se retiren de allí en estados preocupantes?

 

¿Por qué los padres no cuidan que los Menores eviten consumir alcohol en cumpleaños de 15?

¿Por qué los clubes no custodian celosamente lo que ocurre con los adolescentes que hasta en delegaciones portan alcohol en sus bolsos?

 

¿Por qué los clubes no controlan con riguroso celo si sus jugadores fuman, beben o hasta se drogan?

¿Por qué las agencias de viajes y turismo no ponen más celo en cuanto a la prohibición del consumo de alcohol en micros de viajes de egresados y/o hasta en hoteles y boliches?

 

¿Por qué los policías no actúan oportunamente cuando ven en plazas, parques y paseos menores de edad consumiendo alcohol?

 

Y hay más preguntas, pero optamos por presentar propuestas. Comencemos por el control del Estado en:

-la publicidad impresa (periódicos, revistas o folletos);

-la publicidad online (banners insertados en un sitio web, anuncios en el buscador que aparecen cuando los usuarios hacen una determinada búsqueda o anuncios en las redes sociales);

-los anuncios de radio y TV (pausas publicitarias de los programas o hasta “chivos” de conductores);

-la publicidad exterior (carteles, vallas publicitarias, rótulos luminosos, banderolas, marquesinas…).

 

Si empezamos por llenar ese “vacío legal”, damos un primer gran paso (insistimos que el original sería una firme educación que parta del núcleo central de toda sociedad que es la Familia…).

 

Los espacios propagandísticos suelen generar un atractivo, un incentivo, un estímulo contraproducente.

Por ello, se debe legislar contenidos/horarios en forma consensuada entre parlamentarios  y especialistas en salud como asesores comunicacionales, reformulándose la Ley imperante no para censurar, no para suprimir, solo para evitar una tentación, una incitación, una inducción nociva.

 

Sigamos… Todos (PERO TODOS…) los envases de bebidas alcohólicas deberían constar de forma impresa y en lugar preferente, con caracteres tipográficos visibles, esta leyenda: “Prohibida su venta a Menores de 18 años”.

Deberán incluirse los envases importados, mediante responsabilidad de rotulación por parte del distribuidor o de la empresa adquirente de ese producto.

 

Continuamos… La prohibición absoluta y rigurosa de la venta de alcohol a menores, debería incorporar como apéndice aclaratorio en la norma vigente la venta y/o:

-la cesión,

-la entrega,

-el convite,

-el obsequio,

-el suministro de cualquier bebida con graduación alcohólica a menores, salvo que padres, tutor o responsable acreditado/s lo entienda/n posible, sin promover o provocar un menoscabo en la salud del menor por una eventual consumición, asumiendo el Mayor a cargo pleno compromiso normativo en el caso de un hipotético percance, quizás colateral por tal ingesta.

 

De este modo, se anula la chance inherente a que un Mayor sea quien compre la bebida, o la pida en una celebración y luego la conceda a Menores con carácter de “intermediario” improvisado.

 

O por ejemplo, que los “célebres” coordinadores de viajes, asuman la responsabilidad Civil y Penal en el caso que algún Menor sufra los efectos del alcohol o perpetre algún acto ilícito.

Idem, entrenadores, dirigentes o Mayores que encabecen una delegación, por ejemplo deportiva.

 

Se debería exigir a que los supermercados, mini-mercados, despensas exhiban bebidas alcohólicas en espacios claramente identificados, sectorizados y delimitados, sin posibilidad de ingreso de Menores a los mismos.

Tendría que exhortarse a los dueños de salones de Fiesta a que rubriquen contratos, visualizándose específicamente el alcance de la prohibición, adjudicándose o arrogándose exclusiva carga/responsabilidad los locatarios, de registrarse cualquier clase de aciago episodio vinculado al consumo de alcohol por parte de Menores.

 

Los médicos de hospitales, centros de salud, clínicas, sanatorios y/o hasta los de Emergencias que hayan prestado asistencia a menores por ingesta de alcohol deberían comunicar con la mayor inmediatez posible el hecho indicado a los padres o representantes legales de los menores y a la Policía o a un juez de Menores.

 

En el Primer Mundo, las infracciones por vender alcohol a un menor o comprar en nombre de menores se fijan en miles de euros y hasta con prisión.

Aquí en la Argentina, todo bien… Como si legisladores, ediles y hasta Policía estuviesen de acuerdo en “liberar” esto que a la corta o a la larga se transforma en un flagelo y en un grave riesgo para el alcoholizado como para terceros que pueden convertirse en víctimas del estado  de dicho infractor.

 

Aunque la ley existente prohíbe ya hace tiempo el consumo de alcohol por parte de Menores, la realidad nos muestra, con toda su crudeza, que esta ley no es efectiva para nada. Prevención es la palabra clave, neurálgica. Pero con penas drásticas también se logra concientización apropiada.