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Lo qué dice la ley de fueros sobre los vicepresidentes

Poco después del escándalo por los supuestos sobornos en el Senado para que la Cámara Alta aprobara la ley de reforma laboral en el año 2000 durante el gobierno de Fernando De la Rúa, en septiembre se aprobó la norma 25.320 que dispuso el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados.

 

Esa ley establece que la Justicia no puede ordenar el arresto del imputado mientras esté en su cargo, y de esa forma, para que la detención del acusado se lleve adelante, el legislador, funcionario o magistrado tiene que ser removido de su cargo.

 

En el caso de un diputado o senador alcanza con que el alguna de las cámaras del parlamento vote su desafuero, como sucedió con el ex ministro de Planificación Julio De Vido. Pero para un presidente o vice es necesario que se lleve adelante un juicio político para que el acusado pueda ser removido de su cargo y luego detenido.

 

Los motivos que pueden ser disparadores del juicio político contra un primer mandatario o su vice que están previstos en la ley son el mal desempeño de la función pública o la comisión de un delito en el marco del ejercicio del cargo que ostenta.

 

Por otro lado, un juicio político sólo puede ser impulsado por la Cámara de Diputados que, según el artículo 53 de la Constitución Nacional, “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema”.

 

En esa línea, el artículo 59 de la Carta Magna sostiene que será deber del Senado de la Nación “juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”.

 

En caso de que un juez pida el juicio político contra un presidente o un vice, girará ese pedido a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que está obligada a emitir un dictamen en hasta 60 días. Además, los diputados deberán tratar el pedido de juicio político antes de que se cumplan 180 días del ingreso al Parlamento, aun si no hubo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

 

Por otro lado, la ley de fueros establece en su artículo 1° que “cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”.

 

Además, la norma aclara que “el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político”. Un ejemplo de esto se registró en 2014, cuando el juez federal Ariel Lijo citó a indagatoria al entonces vicepresidente Amado Boudou en el marco de la causa Ciccone.

 

Sobre la senadora y precandidata a vicepresidente Cristina Kirchner pesan cinco pedidos de prisión preventiva en el marco de 11 causas que la justicia federal lleva adelante en su contra y de otros acusados por distintos casos de corrupción.

 

El martes 21 de mayo empezará el primer juicio en el que ella está acusada de direccionar licitaciones de contratos de obra pública en la provincia de Santa Cruz para favorecer al empresario Lázaro Báez.