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Las empresas ya no tendrán que pagar anticipos de Ganancias Mínima Presunta

Las empresas ya no tendrán que pagar anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en otro avance más hacia la desaparición de este gravamen a los activos que pagan las compañías a cuenta de Ganancias.

 

La Resolución General 4.083 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, dejó sin efecto el régimen de determinación de anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio próximo.

 

“La norma tiene por finalidad no generar una carga económico financiera a los contribuyentes y/o responsables con motivo de la obligación de efectuar adelantos del impuesto”, en virtud de los pronunciamientos de inconstitucionalidad en determinadas circunstancias de la Corte Suprema de Justicia en las causas Hermitage y Diario Perfil, explicó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

 

Impuesto derogado

 

Una vez presentada la declaración jurada del período fiscal 2016, las empresas estaban obligadas a pagar 11 anticipos mensuales a cuenta del impuesto que se fuera a determinar por el ejercicio fiscal 2017.

 

Pero el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta quedó derogado para las pymes para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 y para el resto de las compañías para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019.

 

Asimismo, recientemente la AFIP dictó una Instrucción interna que fue comentada por El Cronista, que ordenó a los abogados de la AFIP que desistan de los juicios entablados por contribuyentes a fin de demostrar con una pericia contable que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en su caso, resulta confiscatorio, porque esto es lo que consideró inconstitucional la Corte en los casos Hermitage y Diario Perfil.