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Las empresas de telefonía, Internet y TV paga deben solucionar las interrupciones de servicio en tres días hábiles

El Gobierno modificó el reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las compañías prestadoras deberán responder más rápido los reclamos de sus clientes. Tendrán 5 días para resolver problemas de facturación.

 

El Gobierno decidió introducir modificaciones en el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aprobado a finales del año pasado, que detalla los derechos de los usuarios en relación a la contratación y rescisión de servicios vinculados telefonía, servicios de Internet y TV por suscripción.

 

Lo hizo a través de la Resolución 363/2018, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que establece los plazos en los que el prestador deberá resolver los reclamos, dispone que el cliente tenga lugar a una compensación en caso de incumplimiento en las condiciones del servicio, y la obligación del prestador de notificar previo a introducir cambios en la grilla de canales.

 

Así, de acuerdo al artículo 2, el prestador deberá resolver los reclamos del cliente en un máximo de tres días hábiles, en los casos de deficiencias e interrupción del servicio; en cinco días hábiles, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la facturación; y el 10 días hábiles por otro tipo de reclamos.

 

La resolución dispone, además, que los incumplimientos por parte de los prestadores de las condiciones de servicio establecidas, darán derecho a los clientes a una compensación.

 

Y añade: “La procedencia, determinación y modalidad de cancelación de dicha compensación será establecida por la Autoridad de Aplicación”.

 

En cuanto a las modificaciones en la grilla de canales, el artículo 4° impone la obligación al prestador de avisar al cliente, con una antelación no menor a 60 días, antes de modificar, sustituir o eliminar los canales que componen el servicio.

 

De esta forma, el cliente podrá optar por la baja del servicio sin cargo, si no está de acuerdo con las modificaciones.

 

El artículo 8° establece la suspensión, por el término de tres meses, de la aplicación del Reglamento a aquellos licenciatarios que presten servicio en localidades de menos de 80.000 habitantes y que sean Cooperativas o Pequeñas y Medianas Empresas.

 

La decisión apunta a que estos prestadores puedan avanzar en forma asociada en la implementación de algunos sistemas que demanda la norma, para reducir costos y mejorar la atención de los clientes.