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La Municipalidad se puso las pilas: Ordenanza que regula la venta de motos en Paraná, promulgada

El Ejecutivo municipal de Paraná promulgó bajo el número 9234 la ordenanza que regula la venta de motos en la capital entrerriana. En ella se crea un Registro de agencias, concesionarias y locales comerciales y se pone una veda a la venta de estos vehículos en talleres mecánicos, supermercados y casas de electrodomésticos. También se impide el expendio de nafta a motociclistas que no usen casco y se prohíbe expresamente la modificación de los caños de escape.

 

La ordenanza crea el Registro Municipal de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales de venta de Motovehículos en la ciudad de Paraná. Dispone que toda agencia, concesionaria o local comercial de venta de motovehículos deberá estar inscripto en el registro y cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, tendrá que poseer un salón de venta exclusivo con frente a la calle y destinado sólo a ese fin. Deberá contar también con personal de asesoramiento permanente en lo que respecta a las unidades ofrecidas a la venta y a los elementos de seguridad requeridos para su entrega.

 

A la vez, la norma prohíbe la venta de motos en estaciones de servicio, talleres mecánicos, talleres de chapería y pintura, garajes, y supermercados o casas de venta de electrodomésticos y similares.

 

Condiciones

 

Fija también tres condiciones para la entrega de motos por parte de los comercios inscriptos. En primer lugar, deberá estar finalizado el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, acreditando el mismo con la documentación pertinente y la colocación de la correspondiente placa identificadora (chapa patente). También deberá ser entregado uno o dos cascos habilitados, según si el modelo de motovehículo permite transitar con acompañante. Por último, deberá tener emitida póliza de seguro a favor del adquirente que cubra eventuales daños a terceros transportados o no, con una vigencia mínima de seis meses.

 

Caños de escape

 

Obliga a las agencias y concesionarias a vender las motos con sus escapes originales y, a la vez, prohíbe cualquier modificación en el mecanismo de los escapes, que implique alterar los niveles de sonido.

 

Impide del mismo modo que los comercios dedicados a la venta y colocación de caños de escape, comercialicen elementos que permitan exceder los niveles establecidos en la tabla de decibeles prevista en la legislación municipal.

 

Sin casco no hay nafta

 

Por otro lado, la ordenanza establece que las estaciones de servicios no podrán expender combustible a los conductores de moto vehículos y/o sus acompañantes que al momento de ingresar a la playón para la carga, lo hagan sin el uso del casco reglamentario. Ordena además la colocación de cartelería visible en la zona de surtidores y la pizarra de precios, con la leyenda “SIN CASCO NO HAY NAFTA” en letras grandes y legibles.

 

Sanciones

 

Se fijan además sanciones de multa y clausura preventiva ante el incumplimiento de las distintas disposiciones que establece la ordenanza.

 

Las multas van de 20 a 1.000 unidades fijas (UF) dependiendo de la infracción que se cometa.

 

La clausura podría extenderse por un plazo de 30 días, que se podría duplicar en caso de reincidencia, pudiendo además caducar la habilitación comercial otorgada. Si la infracción proviniera de una concesionaria, se deberá realizar la comunicación pertinente a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor para que evalúe la conducta desarrollada por el comerciante habitualista por ellos autorizado.

 

La autoridad de aplicación del registro creado por esta ordenanza será la Subsecretaría de Habilitaciones, Concesiones y Uso de Espacios Públicos.