Maran Suites & Towers

La Corte Suprema sentenció que sólo los gremios pueden convocar a hacer huelga

Con sus tres votos, la Corte Suprema de Justicia sentenció hoy que sólo los sindicatos están autorizados para convocar a la realización de huelgas y medidas de fuerza. Los grupos informales de trabajadores, en cambio, están fuera de la ley si lo intentan.

 

Tras el estudio de un reclamo por parte de un empleado del Correo Argentino a quien despidieron por sumarse a una medida de fuerza promovida por un grupo de trabajadores de esa empresa, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda resolvieron que esas protestas no son legítimas, ya que el artículo 14 bis de la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos.

 

En la comunicación del despido, la compañía aclaró que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas “reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes”; y también indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.

 

El Tribunal puntualizó que la huelga es un medio de presión para lograr que se satisfagan los reclamos del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Por ende, las medidas de acción directa no sólo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios.

 

Según analizó el tribunal, el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución. Esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos. Y uno de esos recaudos es el de que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial.

 

La Corte recordó que el derecho huelga fue incorporado a la Constitución Nacional con el artículo 14 bis, cuyo segundo párrafo indica que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”. De modo que corresponde entender que los “gremios” son los titulares del derecho de declarar una huelga.