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La AFIP ajustó los planes de pago permanentes

A través de la Resolución General 4255, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos ajustó los planes de pago permanentes. Las disposiciones establecidas en la flamante resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2018, inclusive.

 

Las modificaciones detalladas por el Blog Contadores en Interacción, son las siguientes:

 

Retenciones y percepciones

 

Se permite incluir en los planes de pago las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.

 

Impuestos a los combustibles

 

Desde ahora se pueden incluir los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

 

Nueva tasa de interés para contribuyentes en estado de emergencia y desastre

 

Se crean dos planes nuevos para estos contribuyentes en donde se reducen las tasas anuales en 2 por ciento.

 

Fondos embargados

 

Se vuelve a ratificar que no se devolverán los fondos embargados.

Los planes de pago deben confeccionarse por el remanente impago de la deuda reclamada luego de descontar los importes embargados.