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La AFIP aceptará devolver pagos por Ganancia Mínima Presunta

La AFIP dio una instrucción a todas sus áreas legales para que acepten los reclamos de las empresas que hayan tenido pérdidas y aseguren que en su caso no correspondía pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), según lo dictado por la Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos.

 

Esto habilitará a los contribuyentes a iniciar o lograr que avancen los pedidos de “repetición”, o sea las demandas para obtener que la AFIP les devuelva lo pagado por ese gravamen que en muchísimos casos llega a los cientos de miles al acumularse reclamos con una antigüedad de más de 10 años.

 

Además, ya no se debería pagar el impuesto por el ejercicio fiscal 2016 cuando se puedan acreditar pérdidas ni ingresar los anticipos de 2017.

 

La instrucción general 2/2017, una norma interna de la AFIP del 18 pasado, ordena a los abogados del Fisco que desistan la defensa en los juicios por inconstitucionalidad de la ley del IGMP.

 

Esto pone un clavo más en el ataúd del IGMP, que fue derogado a partir de 2019 por la ley del último blanqueo y del que están eximidos todos los empresarios que pidan ser encuadrados dentro de la Ley Pyme.

 

Esta decisión del organismo recaudador se fundamenta en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en los casos emblemáticos Hermitage y Diario Perfil, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores. Aunque después hubo muchos más.

 

El IGMP grava la presunción de renta que los activos del ente pueda generar, por lo que en la causa Hermitage se concluyó que el impuesto no debía aplicarse en el caso en que la empresa pudiera justificar que los activos afectados a la actividad no generaban ganancias.

 

Más tarde, en la causa Diario Perfil, la Corte avanzó al afirmar que no era necesario demostrar la imposibilidad de que los activos de generar rentas, sino simplemente que dicha renta en el período examinado no exista.

 

Por esos pronunciamientos de la Corte, concluye la AFIP en su Instrucción, que en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables de un período determinado y que a su vez se registren quebrantos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado que la renta presumida no ha existido, puntualizó Rodríguez.

 

Así, se instruye a los agentes fiscales para que en las causas que se estén tramitando ante la Justicia en las que la AFIP hubiera alegado un curso de acción diferente al señalado, se allanen o desistan de la acción y si se hubiera llegado a ese punto, consentir la sentencia y no apelarla.

 

En la era de Ricardo Echegaray ocurría lo contrario. Los agentes tenían la orden de ignorar los fallos de la Corte y apelar hasta el final todas las causas sobre IGMP, obligando al Máximo Tribunal a pronunciarse nuevamente en cada caso.

 

A partir de la nueva instrucción interna de la AFIP, el Estado deberá devolver a los contribuyentes las sumas ingresadas por el IGMP cuando éstos lo hubieran solicitado vía repetición, subrayó Rodríguez.

 

Por otro lado, Rodríguez opinó que los contribuyentes no deberían ingresar el impuesto por el período fiscal 2016 cuando puedan acreditar la existencia de perdidas contables y del balance fiscal de ese período y, de haberlo ingresado, abstenerse de pagar los anticipos correspondientes al período fiscal 2017.

 

El texto de la Instrucción indica que “en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, se tendrá por acreditado en los términos de la doctrina de la Corte en Hermitage, que aquella renta presumida por la ley no ha existido”.

 

Y en los juicios contenciosos en trámite, “en los que se sostuviera un criterio diferente al del Máximo Tribunal, corresponderá allanarse o desistir de la acción, total o parcialmente, o en su caso, consentir la sentencia”.