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¿Juntas de Gobierno “congeladas”?

Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Municipales y de Legislación General avanzaron en un Despacho de Comisión para el proyecto de Ley de Comunas. El texto congelaría los ingresos de estos gobiernos que aumentarán gradualmente a partir de  2015.

Uno de los argumentos fuertes que se escuchó en la reunión,  en la que también estuvieron diputados, funcionarios y representantes de la Fiscalía de Estado, es que “será un proceso gradual, avanzando primero en la territorialidad para terminar con las zonas grises”.

En este primer paso tratarán de que la demarcación solucione la falta de coincidencia entre los ejidos de las Juntas y los circuitos electorales que en muchos casos obligan al vecino de una comunidad a votar en otra. Ahora, con el borrador en la mano, Diputados opinará sobre la propuesta de igual modo que la Dirección de Catastro y la de Juntas de Gobierno.

Los senadores más críticos advirtieron que no aumentar los ingresos generará un inconveniente en la administración de estos gobiernos, como el hecho de que su categoría esté dada por la cantidad de personas y no por su superficie. “Podemos tener una junta de 200 personas en miles de hectáreas; es imposible administrarla”, deslizaron.

El texto, al que accedieron las colegas de RecintoNet, propondría que “toda comunidad natural que congregue una población estable en un número no inferior a doscientos (200) habitantes ni superior a un mil quinientos (1.500), que esté unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurra a la defensa de sus intereses y la búsqueda del bien común, se define como comuna”. Se trata de un texto generado en los términos propuestos en la reforma constitucional de 2008″.

Las Juntas fueron claramente definidas en la Constitución provincial: el artículo 253 de la Constitución entrerriana indica que “la ley reglamentará el régimen de las comunas y determinará su circunscripción territorial y categorías, asegurando su organización bajo los principios del sistema democrático, con elección directa de sus autoridades, competencias y asignación de recursos. Se incluye la potestad para el dictado de ordenanzas, alcance de sus facultades tributarias, el ejercicio del poder de policía, la realización de obras públicas, la prestación de los servicios básicos, la regulación de la forma de adquisición de bienes y las demás facultades que se estimen pertinentes”.