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Jornada sin dificultades en Secretaría Electoral

Desde la Secretaría Electoral se confirmó que aquellas personas que no concurrieron a votar por distintos motivos ayer tendrán 60 días para presentar las justificaciones respectivas. Asimismo se confirmó que el escrutinio definitivo comenzará este martes 29. Galería de fotos.

“Quienes no hayan concurrido a sufragar este domingo tendrán 60 días para la justificación sin multas, para lo cual deberán concurrir a la Policía de la provincia y tener una constancia que acredite el por qué no fueron a votar”, se indicó desde la Secretaría Electoral.

Los interesados deben concurrir o remitir “fotocopia de DNI y el documento respectivo que acredite la justificación de la no emisión, ya sea certificado médico, certificado laboral, o bien la razón acreditante de la causal de distancia, si es que se encontraban a más de 500 km de la ciudad en que debía votar”.

Este año, la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

“Es importante que la ciudadanía justifique la no emisión del voto, porque si no lo hacen dentro de los 60 días, van a pasar a formar parte del Registro Nacional de Infractores, que crea la Cámara Nacional Electoral”, se indicó.

Se recordó igualmente que  quien se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación deberá presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.

Reforzando la info inherente a cuáles son las sanciones por no votar, se expresó que los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección; además, el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.

En tanto que, ampliaron en lo referente a cuál es el monto de la multa, detallando que cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales– la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción.

Aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios deberán pagar una multa de $150 (ciento cincuenta pesos). La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral. Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.

Los teléfonos de la sede Paraná de la Justicia Electoral a los que se pueden comunicar por consultas son 4221759 o 4314354. El horario de atención es de 7 a 13 en Urquiza 840.