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¿Insurrección educativa en puerta? La UTN Santa Fe suspende clases presenciales por la situación epidemiológica

Ante la situación epidemiológica del coronavirus y la problemática derivada que es de público conocimiento, la UTN Facultad Regional Santa Fe decidió la suspensión de actividades académicas presenciales del lunes 16 al sábado 28 de marzo (inclusive). Se encomienda a los docentes y alumnos, dentro de las posibilidades, propender a la continuación de dichas actividades en forma virtual.

 

Las Actividades administrativas serán normales, pero sin atención al público.

Se dispuso el cierre de la sala de lectura de biblioteca y espacios comunes de estudio.  La oficina de la obra social DASUTeN funcionará en horario normal, con restricción de ingreso de personas.

Además, se resolvió un listado de medidas tendientes a preservar la salud de los integrantes de la comunidad y evitar posibles contagios.

 

El texto formal de la medida

 

“VISTO, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19) y la problemática derivada que es de público conocimiento, el Decreto Nro 260/2020 EMERGENCIA SANITARIA, DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19) y la RESOL-2020-103-APN-ME, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el DECNU-2020-260, establece que se podrá disponer la suspensión de eventos masivos de manera preventiva.

 

Que el dictado de clases se realiza en aulas con un número significativo de docentes y estudiantes de distintas procedencias, como así también lugares de atención al público de uso frecuente.

 

Que se presentan o podrían presentarse casos de docentes y estudiantes que están llegando o podrían llegar en los próximos días desde el exterior.

 

Que evaluada la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), la que presenta un carácter dinámico, se considera prudente adoptar medidas de carácter general en el ámbito de la FACULTAD REGIONAL SANTA FE, a efectos de lograr una mejora del esquema de prevención y evitar eventuales contagios.

 

Por ello, y atento a las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario en vigencia,

 

EL DECANO DE LA FACULTAD REGIONAL SANTA FE

 

 R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Disponer como obligatorio que, autoridades, estudiantes, personal docente y no docente, becarios, que hayan regresado de viajes desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19) (ITALIA, CHINA, JAPÓN, COREA DEL SUR, IRÁN, ESPAÑA, FRANCIA, ALEMANIA y los que en el futuro próximo pudiera indicar el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN) o han tenido contacto con cualquier persona en riesgo potencial, que se abstenga de concurrir al ámbito de la FACULTAD REGIONAL SANTA FE, debiendo dar estricto cumplimiento a una cuarentena de 14 (CATORCE) días corridos, a contarse desde su regreso al país, ello aún en el caso de no presentar síntomas de estar afectados por el virus.

 

ARTÍCULO 2º.- Suspender toda actividad académica presencial en la FACULTAD REGIONAL SANTA FE y sus dependencias, desde el lunes 16 de marzo hasta el sábado 28 de marzo de 2020 inclusive, encomendando a los docentes y alumnos, dentro de las posibilidades, propender a la continuación de dichas actividades en forma virtual.

 

ARTÍCULO 3º.- Delegar a los Directores de Departamento de Enseñanza la coordinación de actividades académicas, con sus cuerpos docentes, a los efectos de cumplimentar las planificaciones de las respectivas cátedras.

 

ARTÍCULO 4º.- Mantener las actividades de investigación y servicios, respetando las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto de la concentración de personas.

 

ARTÍCULO 5º.- Mantener la actividad administrativa, sin atención al público de manera presencial.

 

ARTÍCULO 6º.- Mantener la actividad de la Biblioteca Central, solo para entrega y retiro de material bibliográfico, con restricción de ingresos y cierre de salas de lectura y espacios de estudio comunes, en el ámbito de la Facultad.

 

ARTÍCULO 7º.- Mantener la atención al público en la Delegación Local de DASUTEN respetando las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto de la concentración de personas.

 

ARTÍCULO 8º.- Desobligar de concurrir a la Facultad y sus dependencias, al personal docente y nodocente que sean considerados como grupo de riesgo, según lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), presentando la documentación probatoria a la Dirección de Recursos Humanos.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Comuníquese. Archívese”.-