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El Senado sancionó la reforma a la ley de procedimientos constitucionales

Dando continuidad a los temas de la Sesión realizada anoche, hoy por la mañana los senadores retomaron el trabajo en el ámbito del Recinto de la Cámara Alta en el marco de la VI Sesión Ordinaria. Uno de los temas previstos para tratarse fue el cambio al proyecto de ley sobre procedimientos constitucionales.

 

Presidió el vicegobernador Adán Bahl, y contó con la presencia del secretario de Cámara, Natalio Gerdau; el prosecretario, José Kramer; y 10 de los 17 Senadores que integran el Cuerpo, estando ausente el Bloque de Cambiemos.

 

El senador Lucas Larrarte solicitó anoche el ingreso del proyecto del Poder Ejecutivo, devuelto en revisión, por el que se modificarían los artículos 1º, 5º bis, 11, 15, 16, 17, 35, 51, y el capítulo v de la ley nº 8369, de procedimientos constitucionales, cuyo tratamiento se retomó en la fecha, por tener además pedido de preferencia. El mismo se aprobó con las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Diputados y pasa al P.E. para su promulgación.

 

Proyecto a tratarse

 

No obstante, en relación al mismo tema cabe señalar que en ámbitos de esta Cámara, también se encuentra un Proyecto de reforma que ha sido propuesto por el Senador Larrarte, el cual será tratado en Comisión, en las próximas semanas. Dicha iniciativa agregaría un párrafo al artículo 64 de la ley de procedimientos Constitucionales que refiere a las fuentes periodísticas, concitando que “en ningún caso se podrá afectar la base de datos, las fuentes de información periodísticas, ni el secreto profesional”.

En los Fundamentos, el dr. Lucas Larrarte, cuando propone modificar el artículo 64 de la Ley Nº 8.369, Habeas Data, señala que “la libertad de expresión constituye un pilar axial y liminar del sistema republicano, pues no sólo neutraliza a las autoridades que gobiernan, sino que es el medio más idóneo para ilustrar a la sociedad y el soporte esencial de la circulación de ideas”.

 

Asimismo, sostiene que “a efectos de su tutela, nuestra Constitución Nacional consagra un amplio marco protector, que prevalece en muchos casos sobre otros derechos, en la medida que beneficie a la democracia y a su defensa o que sirvan como propuesta de cambio social (GELLI, María A. “Constitución de la Nación Argentina”, Ed. La Ley, 2003, pág. 88).

En esa inteligencia, el art. 14 que contempla el derecho de publicar las ideas sin censura previa, el art. 32 veda al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, el art. 43 párrafo tercero prohíbe acceder a las fuentes de información periodística, el art. 83 prescribe el derecho de publicar por la prensa los nombres y fundamentos de los legisladores y las objeciones del Poder Ejecutivo en caso de insistencia del parlamento frente al veto presidencial al proyecto de ley de que se trate.

 

Asimismo, revisten raigambre constitucional los arts. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que estatuyen el derecho de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones”.

Por último afirma que “a tenor de las normas citadas, periodistas, comunicadores sociales e informadores gozan del derecho a no ser censurados en forma explícita o encubierta, a investigar, difundir y publicar informaciones u opiniones, contar con instrumentos técnicos que le permitan hacerlo sin ser interferidos, con resguardo del secreto profesional y reserva de sus propias fuentes”; y señala que cuando la Constitución Provincial, en su artículo 63, regula la acción de habeas data dice claramente que: “El ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional”.

 

Destacados

 

Por otra parte, para hoy estaba previsto además el Proyecto con pedido de tratamiento preferencial, enviado por el Poder Ejecutivo, que introduciría modificaciones en el decreto ley 6351, de Obras Públicas, y ratificado por ley 7495. Esta iniciativa también modifica el artículo 14 del decreto 404/95 que ordena la ley 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones. Luego de ser votado, el Proyecto pasó a la Cámara de diputados en Revisión.

 

Ayer había sido votado en Preferencia, lo cual posibilitó su abordaje en la fecha. Giano indicó hoy que “el objetivo es contemplar la imposibilidad de contar con créditos presupuestarios, cuando al mismo tiempo se está llamando a licitación, lo cual a veces genera dilaciones. Esta ley va a agilizar y permitirá contar con esos créditos, y que las empresas puedan percibir en tiempo y forma sus pagos, y el Estado Provincial pueda cumplir con cada una de sus obligaciones”.

 

Ingreso de Expedientes

 

Por último, cabe decir que en la Sesión de la fecha se dio ingreso a 3 expedientes numerados como: 23.392, 13.229 y 13.230, a los cuales se les otorgó por votación, la Preferencia para que sean tratados en la próxima Sesión con o sin despacho de Comisión.

Fuente: Prensa Legislativa H.C.S.-