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El Senado aprobó con cambios el proyecto que busca limitar las salidas anticipadas a condenados por delitos violentos

Luego de más de cuatro horas de debate, el Senado aprobó, con cambios, la reforma de la ley 24.660 de Ejecución de Pena que contempla limitar las salidas anticipadas a condenados por delitos violentos. Fue por 48 votos a favor, 8 en contra y una abstención. Ahora volverá a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

 

La sesión la abrió el presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino (PJ-FpV), quien explicó que a partir de los cambios introducidos “se amplía la lista de delitos donde se impedirá al condenado acceder al beneficio de la libertad condicional”.

 

A su vez, negó que el debate se haya retomado por el crimen de Micaela García -asesinada por Sebastián Wagner, quien estaba en libertad condicional tras ser condenado a nueve años de prisión por dos casos de abuso sexual- y recordó: “El Congreso ha venido dando distintas respuestas de las demandas de la sociedad y ha dotado de herramientas a los demás poderes”.

 

Al momento de hablar, Alberto Rodríguez Saá indicó: “Creo que deberíamos abordar lo profundo que es el tema de resocializar a los condenados. En los países en donde no hay analfabetismo o desempleo las cárceles están vacías”.

 

A su turno, Miguel Ángel Pichetto opinó que “en estos últimos 20 años se ha perdido la mirada sobre la víctima” y aclaró que “este tema sí tiene que ver con Micaela García”. Y agregó: “Las reformas que le hacemos al proyecto en el Senado son para endurecer, no para ablandar”.

 

“Los jueces tienen que prestar atención a los delitos aberrantes y aplicar la pena máxima. El reincidente no debe tener derecho a un proceso de acortamiento de la condena”, completó el jefe del bloque del PJ-FpV.

 

Por su parte, Julio Cobos insistió en que es necesario que “las penas se cumplan y que una vez cumplida la condena, suceda la reinserción social” y advirtió que “faltan muchas cosas para que se ejerza una justicia con total eficacia y celeridad”.

 

Y concluyó: “A medida que el delito es más grave, aumenta la probabilidad de que el que salió con libertad condicional vuelva a delinquir. Queremos que los delitos aberrantes sean sancionados con una prisión efectiva cumpliendo la totalidad de la pena”.

 

La Ley 24.660 indica en el artículo 56 bis que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados” por delitos como homicidio agravado; delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte; privación ilegal de la libertad coactiva “si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida”; homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo seguido de muerte intencional.

 

El proyecto modifica ese artículo y agrega una batería de otros delitos que hasta ahora no están contemplados, como el homicidio simple, los delitos contra la integridad sexual y el abuso de menores de edad.

A ese listado de delitos se agregan también corrupción de menores; promoción o facilitación de la prostitución de una persona; explotación económica del ejercicio de la prostitución; producción o divulgación de “toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales” o “toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.

 

También incluye la privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo seguido de muerte; robo “con armas, o en despoblado y en banda”; secuestro extorsivo seguido de muerte intencional o no y captación o traslado de personas con el fin de la explotación.