Maran Suites & Towers

El Iosper pide paciencia a afiliados y prestadores pero no hay reintegros desde julio como mínimo

Autoridades del Iosper admiten severos inconvenientes de la Obra Social, reconocen planteos sobre la marcada postergación en el cumplimiento de reintegros de diferentes prestaciones médicas y se comprometen al incremento de la eficacia y la transparencia de los procesos de otorgamiento de las restituciones, en especial requeridas por personas con discapacidad.

 

La consigna de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva, hoy, se ha entorpecido cercenando los derechos de las personas con discapacidad, los que se encuentran amparados por la legislación y tienen rango constitucional.

 

El derecho a la salud, entendido como un derecho humano fundamental, requiere no solo de una consagración enfática en normas internacionales y de derecho interno,  sino fundamentalmente de la articulación de mecanismos concretos que propicien la efectiva cobertura de salud que cada ciudadano requiere para gozar del más completo bienestar físico, mental y social.

 

Las personas con discapacidad, definidas por nuestro ordenamiento como aquellas que padecen una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, poseen necesidades médico-asistenciales que por sus características específicas, que varían en cada caso, pueden no ser contenidas adecuadamente en el régimen general previsto para el resto de la comunidad.

 

La enorme trascendencia de la Ley de Discapacidad, radica en que ha venido a establecer los parámetros y las herramientas necesarias para la materialización del efectivo acceso de este heterogéneo grupo a la cobertura adecuada, estableciéndose un sistema de prestaciones básicas de atención integral, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos poniendo a cargo de las obras sociales la cobertura total a través de servicios propios o contratados y también bajo la modalidad de reintegro cuando profesionales ajenos a la entidad deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología.

 

Mientras la cobertura mediante prestadores propios o contratados por el agente de salud no ha generado mayores conflictos interpretativos por ser su obligación principal frente a las personas con discapacidad, el supuesto novedoso de la cobertura mediante reintegros ha suscitado numerosas controversias, en especial por la burocratización que se ha generado en la tramitación de las devoluciones y/o compensaciones.

 

El sistema pone en cabeza de los agentes de salud la obligación principal de ofrecer a sus afiliados, a través de prestadores propios o contratados, un servicio eficaz que cubra sus necesidades y requerimientos, asesorándolos adecuadamente sobre todos los servicios a los que pueden acceder.

Se procura así dar una respuesta ágil y efectiva en cuanto a la orientación y asistencia de las personas con discapacidad, que suelen requerir un abordaje interdisciplinario para el tratamiento de sus afecciones.

 

Sin embargo, cuando ello no ocurre, los afiliados se ven en la imperiosa necesidad de contratar por su parte prestadores idóneos a esos fines, en medio de la incertidumbre generada por la evolución de su salud frente a la falta de cobertura del obligado.

En la práctica, el hecho de elegir un prestador externo conlleva la realización de un cúmulo de trámites adicionales, referidos no solo a la elección de un profesional sin el asesoramiento adecuado –muchas veces elegido por recomendación de otros pacientes en igual situación–, sino también a la presentación de cuantiosa documentación ante el agente de salud, la espera de la aprobación o no del pedido y luego la presentación mensual de la facturación para su reintegro, que nunca es inmediato y que en algunos casos demora hasta varios meses.

 

Si consideramos que las personas con discapacidad requieren, en muchos casos, de intensos tratamientos con multiplicidad de profesionales, podemos advertir que el trastorno que implica en la práctica obtener la cobertura mediante reintegros no resulta

la más adecuada, ya que trae aparejadas nuevas preocupaciones que podrían incluso deteriorar su situación.

 

La complejidad y desarticulación del sistema de salud de la Argentina, sumado a las grandes diferencias respecto del origen de los recursos con los que cuenta cada subsistema, hacen dificultosa la tarea de establecer pautas generales que propicien la adecuada armonización entre la sustentación del régimen y el pleno goce del derecho a la salud de toda la población.

 

Aunque, por ley, está prevista expresamente la cobertura integral a través de reintegros para las personas con discapacidad, por lo que dichas erogaciones deberían estar incluidas dentro del cálculo vectorial de la incidencia de este tipo de situaciones.

 

Ahora bien, la excesiva mora del Iosper en el reintegro del monto abonado por el beneficiario, o la nula reposición pertinente a los servicios del personal médico consecuente son violatorias de las normas reguladas en Ley de Discapacidad.

 

Lo que está en el tapete ahora es: ¿se trata de simple (y execrable) burocracia?, o ¿hay negligencia y/o desidia de parte del directorio del Iosper?

¿Habrá un boicot de parte del personal, “cajoneando” expedientes?, ¿o será que el Iosper está en quiebra?

 

Sí… desde adentro mismo se expresa que la Obra Social de la cual depende la salud de más de 300.000 entrerrianos atraviesa uno de los momentos más complicados de los últimos años, con retrasos en los pagos a prestadores de diversas especialidades que ya cortaron sus servicios y la amenaza de las clínicas y sanatorios de tomar la misma medida en caso de que no se cancelen deudas por prestaciones diversas.

 

Lo peor es enterarnos de los sueldos del directorio y/o ciertos miembros “bendecidos” de la Administración. O que lleguen a nuestros oídos innumerables hipótesis de especulaciones o acuerdos espurios con corporaciones médicas.

Mientras la situación deficitaria pareciera irreversible, teniendo como víctimas a los afiliados, en especial a jubilados y discapacitados.

 

A nuestra redacción, en los últimos meses han llegado incontables mensajes de lectores, y hay consenso mayoritario en denunciar judicialmente al Iosper por “abandono de persona” a raíz que no se cumplimentan los reintegros que permiten afrontar otra clase de costos paralelos inherentes a Atención Primaria de la Salud, o se da la coyuntura que distintos profesionales no saben como seguir siendo prudentes y no abandonar los tratamientos sin la paga mínima de una factura al no haber percibido monto alguno durante más de 5 meses. Repudiable.

 

Mientras, el Iosper no ofrece un plan de contingencia y solo se pide paciencia a los afiliados o a sus familiares. Cabe recordar lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, donde ser reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca laobligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las obras sociales.

Es lisa y llanamente una vergüenza que el Iosper luzca indiferente ante el drama de cientos, de miles de jubilados discapacitados que sufren la desaprensión, la desvergüenza, el descaro de un sistema que los ha marginado al olvido y hasta a la crueldad.