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Educación Universitaria en contextos de reclusión: analizamos proyecto FCyT-UADER

ESPECIAL (por Francisco Pancho Calderón).- Hace algunas horas dimos a conocer que la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y el Área Educativa de la Unidad Penal Nº 1, articuladas por el Equipo Interdisciplinario de Orientación, viabilizará la concepción de un espacio apropiado que vigorice el desarrollo académico de personas privadas de libertad. Hoy, nos atrevemos a realizar algunas apreciaciones sobre el novedoso acuerdo.

 

Los estudios universitarios son de gran ayuda para los internos, ya que hacen su estancia en prisión más llevadera, además de ofrecerles la oportunidad de tener un futuro mejor a su salida.

La educación siempre supone un punto más para la reinserción, hace que sea más fácil. A corto plazo, los estudios generan un aumento de la autoestima y la autoconfianza de los internos, que se vuelven más conscientes de las capacidades que tienen.

 

No obstante, a pesar de los múltiples beneficios que la educación universitaria puede aportar a los presos, terminarla suele resultarles difícil ya que, o bien salen de la cárcel antes de completar sus estudios, o son trasladados a otros centros.

Por otra parte, a pesar de los esfuerzos de las penitenciarías y las instituciones educativas por alcanzar este objetivo, queda todavía un largo camino por recorrer y que pasa por facilitar a los internos la continuación de los estudios una vez fuera de prisión para acceder al mercado de trabajo con más garantías.

 

Además del derecho a la libertad de ir y venir, el encarcelamiento no supone la renuncia a otros derechos humanos. La educación es un derecho humano fundamental a lo largo de la vida, ampliamente reconocido en los instrumentos internacionales y en las constituciones nacionales, que debe ser garantizado a todas las personas, independientemente de sus condiciones, sin ninguna excepción.

 

La educación no debe ser vista como acción terapéutica, parte del “tratamiento” penitenciario, ni tener como fin sólo la reinserción, la rehabilitación o la reeducación. Debe ser un fin en sí mismo, esencial para la dignidad humana, la autonomía, el desarrollo personal y social, fundamental para reducir la vulneración social, cultural y emocional de la población reclusa, colectivo que sufre múltiples discriminaciones y estigmatizaciones.

El derecho a la educación también opera como un derecho “llave”, porque abre el conocimiento a otros derechos y a cómo ejercerlos.

 

Sin embargo, hasta éste Convenio propuesto por la UADER a través de la FCyT, las acciones de educación en contexto de encierro en diferentes partes del país demostraron ser dispersas, temporarias, fragmentadas y desarticuladas, con superposición de actividades y programas dentro de una misma prisión.

 

El imperativo de la seguridad y el mantenimiento del orden suelen restringir el acceso a la educación formal, informal y no formal de la población carcelaria, ya que muchas veces este acceso está supeditado a decisiones del servicio penitenciario.

 

Los traslados constantes y excesivos de las personas detenidas, por ejemplo, justificados como medidas disciplinarias, son muchas veces arbitrarios y no permiten la continuidad de los estudios, haciendo con que ellas estén siempre empezando su nivel educativo.

 

Entre las dificultades que se presentan cotidianamente en las cárceles de la Argentina, y limitan la frecuencia o la calidad de las clases, están:

-los castigos a las personas reclusas,

-el cierre de algunos pabellones que obstruye la circulación,

-los obstáculos existentes para la entrada de los y las docentes,

-las requisas a veces muy rígidas,

-la vigilancia desconfiada constante,

-las normas ultra estrictas y los procedimientos de seguridad a raíz de intentos de fuga o huidas,

-es muy frecuente la carencia de recursos materiales y de infraestructura para llevar a cabo las actividades educativas,

-los espacios en general son improvisados e inadecuados.

-la estructura física de la mayoría de los establecimientos penitenciarios limita las posibilidades de expansión de la oferta de educación,

-la falta de un programa de formación docente en Educación en Derechos Humanos vinculado al contexto de la privación de libertad,

-por lo cual, entendemos humildemente que resultaría trascendente que a la educación de las personas privadas de libertad se la consagre como un Derecho Humano fundamental en las constituciones nacionales, en las leyes generales de educación y en los demás instrumentos legislativos.

 

Pero aparte, se hace imprescindible una política de valorización de los y las profesionales que actúan en la educación en contexto de encierro, otorgando incentivos a los y las docentes que trabajan en las cárceles, que suelen ser ambientes estresantes y muchas veces de difícil acceso.

 

Es imperioso apuntar al financiamiento de la educación en las cárceles de manera constante y sostenible, en cantidad suficiente para asegurar que se realice un salto cuantitativo y cualitativo, tomando en cuenta las cuatro dimensiones del derecho a la educación: accesibilidad, asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.

 

Así se podrá garantizar una educación integral y sistemática a todas las personas reclusas, sentenciadas o en prisión preventiva, articulando la educación formal, no formal e informal,  proporcionando información y acceso a la educación básica y superior, programas de alfabetización, formación profesional, actividades culturales, educación física y bibliotecas.

 

Para concluir éste somero análisis, que prometemos ampliar, consideramos que todos los seres humanos son sujetos de derechos, de modo que las personas en contexto de encierro tienen el derecho inalienable a una educación de calidad, así como los que están fuera de la prisión, sin discriminaciones ni limitaciones. La violación del derecho a la educación es un mecanismo que perpetúa desigualdades y discriminaciones.