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Despenalización del aborto: tajante rechazo del senado entrerriano

La Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos, en una declaración enérgica y ovacionada por varias mujeres presentes en el recinto, rechazó “en forma terminante cualquier iniciativa legislativa tendiente a establecer la despenalización del aborto y/o la instauración de disposiciones legales y/o administrativas en el seno de los Estados provincial y/o nacional orientadas en tal sentido”. El pronunciamiento se manifestó de modo unánime a través de un proyecto presentado por el senador de Nogoyá, Juan Aurelio Suárez.

En sus fundamentos, el legislador, dijo que “en Argentina el aborto es ilegal. La Ley establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento (artículos 85,86,87 y 88 del Código Penal). La misma Ley establece dos causas de excepción a estas penas: cuando el aborto se practica para “evitar un peligro para la vida o la salud” de la mujer o si el embarazo proviene de una violación de “una mujer idiota o demente” citándose el articulo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal.

“Existen iniciativas tendientes a regular el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles, ampliando con inconstitucionalidad manifiesta las causas contempladas en el mismo”, según el legislador del Bloque Oficialista.

“En todos los casos se parte de la base de negar el carácter de persona humana al feto desde el momento de la fecundación, violándose de tal manera normas plenamente vigentes sancionadas por el Congreso Nacional, mediante las cuales se aprobaron Convenios de carácter internacionales incorporados a la Constitución Nacional (Art. 75, Inc.22), tales como la Ley 23-054, que aprobó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en cuyo Art. 4° se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción: y la Ley 23.849, que al ratificar la Convención sobre Derechos del Niño, en su Art. 2° formuló una reserva, en el sentido de que se entienda como niño todo ser humano desde el momento de su concepción”, amplió el senador.

“Se ha comprobado científicamente –aseveró Suárez– que desde el primer instante de la fecundación el llamado feto es un bebé en desarrollo. No es un pedazo de carne intrusa como puede ser un tumor. Es una persona humana, más allá del modo como se haya concebido. Por lo tanto, su eliminación constituye un homicidio, tal como lo tipifica el Código Penal. Nadie tiene facultad legal para violar el derecho a la vida de ninguna persona y menos la de su propio bebé. La mujer que aborta intencionalmente comete un infanticidio. Y los que propician y los que legislan y los que intervienen de una u otra manera en un aborto, cometen el abominable crimen de infanticidio y se hacen pasibles de todas las penalidades legales”.

Suárez, profundizó que “el aborto provocado, es un crimen de lesa humanidad porque viola un fundamental derecho humano, aún cuando se pretenda disfrazar la brutal y chocante palabra asesinato por la frase de ‘interrupción del embarazo’”,

“El derecho primigenio y fundamental es el derecho a nacer, el derecho a la vida. Si eso se les niega, los hombres pierden todos los demás derechos. Si un niño indefenso e inocente es asesinado antes de nacer, sufre la más terrible e injusta de las discriminaciones. Se le niega todo” afirmó, consignando que “así lo ha sostenido en forma clara y terminante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó que la vida humana es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes”.

“El ser humano – añadió – no puede ser usado, negociado, ni aborto a conveniencia de otro, por lo que ninguna mujer puede acceder a un derecho a partir de la comisión del delito de homicidio de su propio hijo. Del mismo modo, tampoco el Estado puede resultar cómplice implementando y organizando una estructura de “Servicio de salud” dedicado a la comisión del delito mencionado”.

Por otra parte, se alertó que “al Estado no le está permitido relativizar al delito aplicando eximentes de responsabilidad. Afirmar que el aborto, bajo ciertas condiciones no es delito, y es permitido por la ley, implica transmitir a la sociedad la errónea impresión de que ese aborto no sólo es lícito, sino que constituye una conducta socialmente respetable. Es decir, se pretende que la sociedad considere el aborto provocando no sólo como algo legítimo, sino como un derecho de toda mujer a suprimir sus hijos”.

Asimismo, acotó que “al convertir la vida del nacido en una cosa disponible y destruible por la libre voluntad privada de la madre, el Estado omite y contraría la Ley, al desentenderse de ese ser humano; rehusándose no solo a brindarle la debida protección sino también negándole de hecho, la existencia real a la persona por nacer”.

Por último, manifestó: “Este Senado no puede dejar de debatir y emitir esta declaración a efectos que quede claramente establecido que la misma representa la voluntad mayoritaria del pueblo de Entre Ríos. Como cuerpo legislativo pondrán achacarnos de muchas debilidades e inconductas, pero no podrán imputarnos la omisión de un pronunciamiento clave. Central y vital, a favor de la cultura de la vida frente a la cultura de la muerte implícita en la promoción legal del aborto”.