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Declararon inconstitucional un artículo de la ley de jubilaciones y obligaron a la Caja extender el pago de una pensión

El vocal de Cámara Guillermo Leopoldo Federik declaró “de oficio” la inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley Provincial Nº 8732 y a la vez hizo lugar a la acción de amparo promovida por un joven que solicitó la extensión del pago de la pensión por fallecimiento de su madre hasta la edad de veinticinco años, mientras se acredite el cursado de sus estudios superiores.

 

El fallo además ordenó disponer “el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese” del pago del beneficio en abril pasado y “hasta el efectivo restablecimiento del beneficio”.

 

A la hora de argumentar su decisión, Federik sostuvo entre otros puntos: “No me es indiferente que en el actual contexto económico social que nos toca atravesar, la limitación que establece el artículo 47 de la Ley Provincial Nº 8732 no atiende la necesidad y desamparo en el que se ven inmersos los jóvenes de hoy en día”.

 

“En este caso el actor, que ya sin sus padres, se ve obligado a insertarse en el mundo del trabajo sin las herramientas suficientes -es decir, sin su título universitario- que le permita ser competitivo en un mundo cada vez más demandante de recursos humanos con saberes calificados, violentándose así el goce efectivo y el ejercicio del derecho a aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan”, agregó.

 

“Así, entiendo oportuno brindar un marco de contención para que el amparista pueda contar con los recursos económicos necesarios que le permitan completar sus estudios universitarios en forma regular, para luego de ello sí poder insertarse de mejor manera al mundo del trabajo”, consideró.

 

Y además de ello, expuso que no puede soslayarse que “la Ley de Educación Nacional (Ley Nº 26.206) en sus artículos segundo y tercero -los cuales me permito citar textualmente- nos dan la precisión axiológica necesaria para resolver adecuadamente la presente acción. Así, establecen: ‘La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado’. Y; ‘la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación'”.

 

Cabe destacar por otro lado que según cita el fallo al que accedió esta Agencia, el joven – producido el fallecimiento de su madre – inició el trámite correspondiente para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento, el cual le fue otorgado y abonado por la Caja de Jubilaciones hasta abril del año 2.019. Seguidamente, producido el cese del pago del beneficio de su pensión, se acercó a la Caja a consultar los motivos recibiendo diferentes respuestas  “no siempre coincidentes”.

 

“Primeramente, le indicaron que presentara la certificación de alumno regular a la carrera que se encontraba cursando y luego, persistiendo la falta de pago del beneficio en cuestión, volvió a consultar informándosele que se había extinguido el beneficio en razón de haber cumplido los veintitrés (23) años de edad”, se añade.

 

Por último, “libró carta documento a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos intimando se proceda a extender el beneficio de pensión por fallecimiento hasta la edad de veinticinco (25) años mientras se acredite el cursado de estudios universitarios, la cual, según refiere, fue notificada el día 28 de agosto de 2.019, sin haber recibido respuesta alguna a su requerimiento”, puntualiza.

 

Qué dice el artículo 47

 

La ley que creó el régimen provincial de jubilaciones y pensiones de Entre Ríos dice en su artículo 47: ” No regirán los límites de edad establecidos en el artículo anterior para hijos y nietos de ambos sexos en las condiciones fijadas en el mismo que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas, no gocen de beneficios jubilatorios con la computación de servicios prestados con posterioridad a los dieciocho (18) años de edad.

 

En estos casos la pensión se pagará hasta los veintitrés (23) años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes. La reglamentación establecerá los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este artículo como también la forma y modo de acreditar la regularidad de aquellos”.

 

Datos

 

El vocal de la Cámara del Trabajo, Guillermo Federik – abogado recibido en la Universidad Nacional del Litoral, fue presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos entre junio de 1994 y diciembre de 1995 durante la gestión del exgobernador Mario Moine y antes, entre 1991 y 1994 ministro de Salud y Acción Social de la provincia.