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Basta con probar una de las injurias para considerarse despedido

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que cuando se invoca una multiplicidad de injurias para justificar un despido, resulta suficiente acreditar alguna de las causales invocadas en la comunicación rescisoria.

 

En “Druziuk Paulozzi, Ethel Vanesa c/ Dayspring SRL s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó la trabajadora alegando la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Ese fallo consideró que la falta de pago de horas extras laboradas y las diferencias devengadas por los feriados trabajados y no abonados justificaban la postura de la accionante.

 

Los jueces Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa ponderaron que la actora hizo efectivo el apercibimiento previamente dispuesto por su parte, luego de haber emplazado a su empleadora por una serie de injurias, entre ellas las horas extras trabajadas y no abonadas, así como los feriados trabajados y no abonados (negados por la ex empleadora). Por su parte, al contestar la demanda, la accionada se limitó a negar el horario de trabajo denunciado, así como que la dependiente hubiese laborado horas extras. Según los jueces, la empresa omitió indicar el horario y jornada de trabajo efectivamente cumplidos por la trabajadora, lo cual, por su carácter de negativa general frente a la concreta afirmación de la demanda en cuanto al horario trabajado, incumplía lo que expresamente dispone el artículo 356, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

 

Los magistrados entendieron que estos hechos llevaban a presumir la veracidad de lo expresado por la actora en el inicio, conforme los términos establecidos en dicha normativa, que prescribe que en la contestación de demanda el reclamado deberá reconocer o negar “categóricamente” cada uno de los hechos expuestos en la demanda. “El silencio, respuestas evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran”, destacó el tribunal, que agregó que en esos supuestos se incluían tener por cierto el horario de trabajo allí invocado.

 

En cuanto a las declaraciones testimoniales, los magistrados resolvieron que, teniendo en cuenta los términos en que se trabó la litis, los hechos tenían “plena fuerza probatoria” y valor convictivo suficiente a fin de corroborar la realización de horas extras no abonadas (art. 9, LCT).

 

Criterio

 

El tribunal concluyó que conforme su criterio, cuando se invoca una multiplicidad de injurias para justificar un despido resulta suficiente con que se acredite alguna o algunas de las causales invocadas para que el distracto se repute justificado.

Finalmente, después de confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la Sala aclaró que la crítica que sostenía el apelante respecto a la falta de cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 243, LCT, carecía de andamiaje, toda vez que de la comunicación rescisoria remitida por la trabajadora se observaban “expresamente” las causales del distracto, por lo que, al haberse demostrado alguna de las injurias que fundaron el despido indirecto de la trabajadora, para los jueces no cabía sino concluir -como lo hizo la sentenciante de grado- en la viabilidad del distracto decidido.