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¿Argentina paraíso fiscal? Bancos y casas de cambio ya no deberán informar operaciones sospechosas

Un paraíso fiscal es un país que, para atraer capitales, ofrece beneficios impositivos, y es un instrumento absolutamente lícito. Delaware, Islas Caimán, Luxemburgo, Suiza y Panamá, son algunos ejemplos. ¿Se suma Argentina? Es que, hasta el momento y por recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el mecanismo con el que contaba la Unidad de Información Financiera (UIF) para detectar operaciones sospechosas o ilegales que involucren a compañías offshore eran los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que recibía el Banco Central.

 

A partir de ahora, la máxima autoridad monetaria del país se corre a un costado y se desliga de la responsabilidad. A través de la comunicación “A” 6619 del 26 de diciembre pasado, el Central determinó que las casas de cambio y agencias de cambios oficiales ya no deberán informar los ROS.

 

Así, el banco estatal presidido por Guido Sandleris exime de informar maniobras de presuntos delitos, además de eliminar dos requerimientos para los operadores: la presentación del Régimen Informativo Contable Anual para las Agencias de Cambios y el Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos para Agencias de Cambios.

 

Desde el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica advirtieron que “con esta medida se pierde un montón de información que tiene el propio Banco Central sobre las casas de cambio y el régimen que tiene que ver con los ROS, que se canalizaban a través de la Gerencia de cumplimento ante la UIF”.

 

Cabe aclarar que la UIF, es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT).

 

En tanto que las operaciones sospechosas son aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.