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AFIP: monotributistas de las categorías H a la L deberán digitalizar los pagos

La AFIP resolvió que los monotributistas de las categorías H a la L, inclusive, deberán realizar los pagos de sus cuotas mensuales por vía digital, ya sean transferencias bancarias, débitos por tarjeta de crédito, por cuenta bancaria o por la “caja de ahorro fiscal” a generar en el Banco Nación.

 

Así lo establece la resolución general 3936 publicada hoy en el Boletín Oficial y que entra en vigencia en octubre para los monotributistas de la categoría L y K; en noviembre para las categorías J e I y en diciembre para la H.

 

El monotributista encuadrado en la categoría H factura hasta $288.888 anuales y el de la I hasta $400.000.

 

Los registrados con las categorías J (hasta $470.000), K (hasta $540.000) y L (hasta $600.000) que se dedican sólo a la venta de inmuebles tienen que tener además un mínimo de 1, 2 y 3 empleados, respectivamente, según los datos publicados en el sitio web de AFIP.

 

La resolución publicada hoy también dispone que los trabajadores adheridos a este régimen en estas categorías también deberán realizar el pago de sus otras obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social, “mediante transferencia electrónica de fondos”.